CONCESIÓN PARA PRESTAR LOS SERVICIOS DE MANEJO, ALMACENAJE Y CUSTODIA DE MERCANCÍAS DE COMERCIO EXTERIOR

1. NOMBRE DEL TRÁMITE 

1.1. Solicitud de concesión para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior.

 
2. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Y FECHA DE PUBLICACIÓN DE CADA ORDENAMIENTO.

2.1. Artículos 14 de la Ley Aduanera.
2.2. Artículo 53 del Reglamento de la Ley Aduanera. 
2.3. Artículos 18, 18-A, 19 y 37 del Código Fiscal de la Federación. 
2.4. Artículo 40, inciso d) de la Ley Federal de Derechos. 
2.5. Reglas 1.1.5., 1.2.2. y 2.3.1.,de Comercio Exterior para 2017. (DOF 27/01/2017).


3. CASOS EN QUE DEBE O PUEDE REALIZARSE.

3.1. Únicamente se otorga a personas morales constituidas de conformidad con las leyes mexicanas que presenten su solicitud dentro de los dos meses siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la convocatoria para otorgar concesión para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior y cumplan con los requisitos y condiciones que señalen las Bases de Licitación que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.

Una vez que se cumplan con los requisitos y las condiciones que señalen las Bases de Licitación, el Servicio de Administración Tributaria por conducto de la Administración General de Aduanas, dentro del plazo que se establezca en las citadas Bases, emitirá la resolución en la que se otorgue la concesión, que deberá publicarse en el DOF, debiendo el interesado cubrir los gastos originados por este concepto.
 

4. MANERA DE PRESENTAR EL TRÁMITE. 

4.1. De acuerdo a las Bases de Licitación.


5. FORMATO CORRESPONDIENTE AL TRÁMITE, EN SU CASO Y FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DOF. 

5.1. (26 KB) Ficha de trámite 19/LA Instructivo de trámite para prestar servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior (Regla 2.3.1.) que forma parte del apartado A del Anexo 1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017, publicado el 27 de enero de 2017, en el Diario Oficial de la Federación.​​ 

5.2. Formato: "Escrito libre que cumpla con la regla 1.2.2. de las RGCE.
 

6. DATOS Y DOCUMENTOS ESPECÍFICOS QUE DEBE CONTENER O SE DEBEN ADJUNTAR AL TRÁMITE.
 
6.1. Los que se señalen en las Bases de Licitación.
 

7. PLAZO MÁXIMO QUE TIENEN LAS AUTORIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN GENERALDE ADUANAS PARA RESOLVER EL TRÁMITE, EN SU CASO, Y SI APLICA LA NEGATIVA O LA POSITIVA FICTA.

7.1. El que se señale en las Bases de Licitación.

7.1.1. La resolución del trámite debe emitirse dentro del siguiente plazo contado a partir de la recepción de la solicitud: 

El que se señale en las Bases de la Licitación.

7.2. Aplica positiva ficta:

7.2.1. No aplica

7.3. Aplica negativa ficta:

7.3.1. Si aplica.
 

8. EXCEPCIONES A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 15-A DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, EN SU CASO.

8.1. No aplica.
 

9. MONTO DE LOS DERECHOS POR EL TRÁMITE Y EN SU CASO POR EL OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN Y APROVECHAMIENTOS APLICABLES, EN SU CASO Y LA FORMA DE DETERMINAR DICHO MONTO. 

9.1. Pagar el derecho por el trámite y en su caso, por el otorgamiento de la concesión para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, conforme a la cuota prevista en el artículo 40, inciso d) de la Ley Federal de Derechos.
9.2. Posteriormente, pagar en forma anual, el derecho previsto en el artículo 40, inciso d) de la Ley Federal de Derechos.
9.3. Aprovechamiento de 5% sobre los ingresos brutos obtenidos por el recinto fiscalizado por la prestación de los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior en el mes inmediato anterior. Debe pagarse mensualmente dentro de los primeros quince días del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago, conforme a lo previsto en el artículo 15, fracción VII de la Ley Aduanera. 
9.4. Deberá cubrirse el pago de derechos previsto en el artículo 232-A de la Ley Federal de Derechos por el uso, goce o explotación de bienes del dominio público, equivalentes al 5% de los ingresos brutos que obtengan por la prestación de los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior.

El pago de los derechos y aprovechamientos se realiza a través del esquema electrónico e5cinco.


10. VIGENCIA DEL TRÁMITE. 

10.1. Hasta por veinte años, que podrá ser prorrogable a solicitud del interesado, hasta por un plazo igual, siempre que la solicitud se presente durante los últimos tres años de la concesión y se sigan cumpliendo los requisitos previstos para su otorgamiento, así como las obligaciones derivadas de la misma.


11. PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE. 

11.1. La solicitud se recibe en la ventanilla de Oficialía de Partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, quien la turna a la Administración de Apoyo Jurídico de Aduanas “1”. Se revisa la documentación y se integra el expediente. En caso de omisión de alguno de los requisitos, se procede en los términos de las Bases de Licitación. Una vez que se conoce al ganador de la Licitación, se elabora el oficio de concesión correspondiente.
11.2. La convocatoria se publicará simultáneamente en el DOF, en un periódico de amplia circulación nacional y en otro de la entidad federativa que corresponda; la resolución será publicada en el DOF.


12. UNIDADES ADMINISTRATIVAS ANTE LAS QUE SE PUEDE PRESENTAR EL TRÁMITE.

12.1. En la ventanilla (buzón) de recepción de la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, de la Administración General de Aduanas, o remitirla por mensajería al domicilio de Avenida Hidalgo 77, Módulo IV, Planta Baja, Colonia Guerrero, C.P. 06300, Cuauhtémoc, Ciudad de México,
 

13. HORARIOS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO.

13.1. De 9:00 a 15:00 horas de lunes a viernes para recepción de documentos.
 

14. NÚMERO  DE TELÉFONO Y CORREO ELECTRÓNICO, ASÍ COMO LA DIRECCIÓN Y DEMÁS DATOS RELATIVOS A CUALQUIER MEDIO QUE PERMITA EL ENVÍO DE CONSULTAS, DOCUMENTOS Y QUEJAS.

14.1. Teléfonos: (55) 5802 1774
14.2. Correos electrónicos: apoyojuridico_1@sat.gob.mx
14.3. Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas 
14.4. Administración de Apoyo Jurídico de Aduanas “1” Av. Hidalgo 77, Módulo IV, Planta Baja. Col. Guerrero. Cuauhtémoc. CP 06300, Ciudad de México.
 

15. OTRA INFORMACIÓN QUE PUEDE SER DE UTILIDAD PARA LOS INTERESADOS.

15.1. Al término de la concesión o su prórroga, las obras, instalaciones y adaptaciones efectuadas dentro del recinto fiscal, así como el equipo destinado a la prestación de los servicios de que se trate, pasarán en el estado en que se encuentren a ser propiedad del Gobierno Federal, sin el pago de contraprestación alguna para el concesionario en términos del último párrafo del artículo 14 de la Ley Aduanera.

Última modificación:
20 de junio de 2017 a las 16:12