AUTORIZACIÓN PARA PRESTAR LOS SERVICIOS DE CARGA, DESCARGA Y MANIOBRAS DE MERCANCÍAS EN EL RECINTO FISCAL

 
1. NOMBRE DEL TRÁMITE. 

1.1. Autorización para prestar los servicios de carga, descarga y maniobras de mercancías en recinto fiscal. 
 

2. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA. 

2.1. Artículo 14-C de la Ley Aduanera. 

2.2. Artículos 18, 18-A, 19  y 37 del Código Fiscal de la Federación. 

2.3. Artículo 40, inciso e) de la Ley Federal de Derechos. 

2.4. Reglas 1.1.3., 1.2.2., y  2.3.3., de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 (DOF 29/08/2014).
 
2.5. “Instructivo de trámite para autorización para prestar los servicios de carga, descarga y maniobras de mercancías en el recinto fiscal”, previsto en el Anexo 1, apartado C, numeral 19 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 (DOF 06/09/12).
 

3. CASOS EN LOS QUE DEBE O PUEDE REALIZARSE. 

3.1. Las personas morales constituidas conforme a las leyes mexicanas.  

3.2. Los gobiernos estatales a través de sus organismos descentralizados.  


4. MANERA DE PRESENTAR EL TRÁMITE. 

4.1. Escrito libre, o mediante ventanilla digital. 


5. FORMATO CORRESPONDIENTE AL TRÁMITE, EN SU CASO, Y FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DOF. 

5.1. No aplica. 


6. DATOS Y DOCUMENTOS ESPECÍFICOS QUE DEBE CONTENER O SE DEBEN ADJUNTAR AL TRÁMITE. 

6.1. Datos: 

6.1.1. Solicitud por escrito firmado por el interesado o quien esté legalmente autorizado para ello; 
6.1.2. Nombre(s) del (los) interesado(s); 
6.1.3. Denominación o razón social;
6.1.4. Domicilio fiscal manifestado en el RFC; 
6.1.5. Clave del RFC; 
6.1.6. Señalar la autoridad a la que se dirige; 
6.1.7. Señalar el propósito de la promoción; 
6.1.8. Domicilio para oír y recibir notificaciones, en su caso;
6.1.9. Nombre de la persona autorizada para recibir notificaciones; 
6.1.10. Nombre del representante legal, en su caso; 
6.1.11. Teléfono de (los) interesado(s), en su caso; 
6.1.12. Teléfono del representante legal, en su caso; 
6.1.13. Datos de todas las personas involucradas en la solicitud: 

6.1.13.1. Nombres; 
6.1.13.2. Dirección; 
6.1.13.3. RFC, 
6.1.13.4. Correo electrónico, y 
6.1.13.5. Número de identificación fiscal, en caso de residentes extranjeros. 
 
6.1.14. Describir las actividades a las que se dedica el interesado; 
6.1.15. El monto de la operación u operaciones objeto de la promoción; 
6.1.16. Señalar todos los hechos y circunstancias relacionados con la promoción; 
6.1.17. Describir las razones de negocio que motivan la operación planteada; 
6.1.18. Indicar si los hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción han sido planteadas ante una autoridad fiscal distinta a la que recibió la promoción o ante autoridades administrativas o judiciales distintas, y en su caso, el sentido de la resolución; 
6.1.19. Indicar si el contribuyente se encuentra sujeto al ejercicio de las facultades de comprobación por parte de la SHCP o por entidades federativas coordinadas en ingresos federales, señalando los periodos y las contribuciones, objeto de la revisión; 
6.1.20. Tipo de documento y datos con el que acredita la personalidad el representante legal de la empresa; 
6.1.21. Firma del promovente o su representante legal; 
6.1.22. Señalar las Aduanas en las que desea prestar los servicios de carga, descarga y maniobras de mercancías. 

6.2. Documentos anexos: 

6.2.1. Copia certificada del acta constitutiva de la sociedad y sus modificaciones, en la que se acredite como mínimo un capital social fijo pagado de $300,000.00 y que en su objeto social esté la prestación de los servicios de carga, descarga y maniobras de mercancías, en donde sean visibles los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio.

6.2.2. Documento certificado con el que se acredite la representación legal de la persona que formule la solicitud, con poder para actos de administración.
6.2.3. Opinión positiva sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, mediante la cual se acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las mismas, conforme a lo dispuesto en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
6.2.4. Copia simple de la cédula de identificación fiscal de la persona moral solicitante; 
6.2.5. Relación y descripción del equipo necesario para la prestación del servicio o en el caso de empresas de nueva constitución, el programa de inversión para la adquisición del mismo, y número de empleados que prestarán el servicio;   
6.2.6. Fianza por la cantidad de $500,000.00 a favor de la Tesorería de la Federación o bien copia de la póliza del contrato de seguro a favor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que cubra dicha cantidad, por cada una de las aduanas en las que desea prestar el servicio, para garantizar la correcta prestación de los servicios y daños que pudieran causarse a las instalaciones, bienes y equipo del recinto fiscal con motivo de la prestación del servicio. La fianza o el contrato de seguro deberán permanecer vigentes durante la vigencia de la autorización. 
6.2.7. Copia de póliza del seguro con cobertura mínima de $500,000.00 por cada una de las aduanas en las que desea prestar el servicio, que ampare las mercancías y los daños a terceros, derivados de la prestación del servicio de carga, descarga y maniobras. El contrato de seguro deberá permanecer vigente durante la vigencia de la autorización. 
6.2.8.  El comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco, con el que se demuestre el pago del derecho por cada una de las aduanas en las que desea prestar el servicio, que corresponda a la fecha de presentación de la solicitud, a que se refiere el artículo 40, inciso e) de la Ley Federal de Derechos. 

6.3. Los gobiernos estatales a través de sus organismos descentralizados, deberán presentar la documentación indicada en los numerales 6.2.1., 6.2.2., 6.2.4., 6.2.5., 6.2.6., 6.2.7. y 6.2.8. y adicionalmente:
 
6.3.1. Copia simple y legible del medio de difusión oficial del Estado de que se trate, en el que se crea dicho organismo y del nombramiento del funcionario que firma la solicitud. 


7. PLAZO MÁXIMO QUE TIENEN LAS AUTORIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS PARA RESOLVER EL TRÁMITE, EN SU CASO Y SI APLICA LA NEGATIVA O LA POSITIVA FICTA. 

7.1. Plazo máximo: 

7.1.1. La resolución del trámite debe emitirse dentro del siguiente plazo contado a partir de la recepción de la solicitud: tres meses.

En el caso de que se requiera al promovente para que cumpla los requisitos omitidos o proporcione los elementos necesarios para resolver, el plazo comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.

7.2. Aplica la afirmativa ficta: 

7.2.1. No aplica. 

7.3. Aplica la negativa ficta:

7.3.1. Si aplica. 


8. LAS EXCEPCIONES A LO PREVISTO EN LAS REGLAS GENERALES APLICABLES A LA PRESENTACIÓN DE TRÁMITES. 
 
8.1. Los documentos anexos previstos en los puntos 6.2.1 y  6.2.2., deberán presentarse en copia certificada ante notario público. 

8.2. Los documentos anexos previstos en los puntos 6.2.5., 6.2.6. y  6.2.7 deberán presentarse en original. 


9. MONTO DE LOS DERECHOS O APROVECHAMIENTOS APLICABLES EN SU CASO, O LA FORMA DE DETERMINAR DICHO MONTO. 
 
9.1. Pagar el derecho por el trámite y en su caso, por el otorgamiento de la autorización para prestar los servicios de carga, descarga, estiba, acarreo y trasbordo de mercancías en recinto fiscal del artículo 40, inciso e) de la Ley Federal de Derechos.  

9.2. Posteriormente, pagar en forma anual, el derecho previsto en el artículo 40, inciso e) de la Ley Federal de Derechos. 

9.3. En caso de solicitar la prórroga de la vigencia, se debe cubrir el importe del derecho previsto en el artículo 40, inciso e) de la Ley Federal de Derechos. 
 

10. VIGENCIA DE LA AUTORIZACION. 

10.1. Hasta por 5 años, mismo que podrá ser prorrogado por un plazo igual, siempre que el interesado presente su petición por escrito con 30 días naturales anteriores a su vencimiento, manifestando bajo protesta de decir verdad, que las circunstancias bajo las cuales se le otorgó inicialmente la autorización, no han variado y que continúan cumpliendo con los requisitos y obligaciones inherentes a la misma. 


11. PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE. 
 
11.1. La solicitud se recibe en la ventanilla de oficialía de partes de la Administración Central de Normatividad Aduanera, quien la turna a la Administración de Normatividad Aduanera “1”. Se revisa la documentación y se integra el expediente. En caso de omisión de alguno de los requisitos se requiere al promovente para que en un plazo de 10 días cumpla con el requisito omitido. Una vez que la empresa cumpla con todos y cada uno de los requisitos y documentos establecidos, previo visto bueno de la aduana de requerir  el servicio que desea prestar el solicitante, de proceder, se elaborará el oficio de autorización correspondiente, remitiéndolo por correo a la aduana correspondiente al domicilio fiscal del promoverte para su notificación, o en su caso, notificando personalmente al promovente en las oficinas de la Administración Central de Normatividad Aduanera, de conformidad con los artículos 134, 135 y 136 del Código Fiscal de la Federación. 
 

12. UNIDADES ADMINISTRATIVAS ANTE LAS QUE SE PUEDE PRESENTAR EL TRÁMITE. 

12.1. En la ventanilla (buzón) de recepción de la Administración Central de Normatividad Aduanera, de la Administración General de Aduanas, o remitirla por mensajería al domicilio de Avenida Hidalgo 77, Módulo IV, Planta Baja, Colonia Guerrero, C.P. 06300, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal. 

12.2. Cuando el trámite se efectúe a través de la Ventanilla Digital, acorde con las disposiciones jurídicas aplicables, se deberá proporcionar la información requerida en la misma, adjuntando de manera digital la documentación que corresponda, utilizando para ello la FIEL de la persona física o moral de que se trate. En este último caso, las personas morales podrán utilizar adicionalmente el sello digital de la misma, tramitado ante el SAT.

Los sellos digitales quedan sujetos a la misma normatividad jurídica aplicable al uso de la firma electrónica avanzada y su vigencia estará sujeta a la vigencia de la FIEL de la persona moral de que se trate. En los documentos digitales el sello digital de la persona moral sustituye a la firma autógrafa del documento, garantizando la integridad del documento y produciendo los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio.
 

13. HORARIOS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO. 

13.1. De lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas para recepción de documentos.


13.2. Tratándose de ventanilla digital, su uso está disponible las 24 horas de los 365 días del año. 
 

14. NÚMEROS DE TELÉFONO, FAX Y CORREO ELECTRÓNICO, ASÍ COMO LA DIRECCIÓN Y DEMÁS DATOS RELATIVOS A CUALQUIER MEDIO QUE PERMITA EL ENVÍO DE CONSULTAS, DOCUMENTOS Y QUEJAS. 

14.1. Teléfonos: 58-02-08-79, 58-02-07-70 

14.2. Correos electrónicos: 

normatividadaduanera_1@sat.gob.mx

14.3. Administración Central de Normatividad Aduanera, Administración de Normatividad Aduanera “1”  Avenida Hidalgo No. 77, Módulo IV, P.B., Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F. 


15. OTRA INFORMACIÓN QUE PUEDE SER DE UTILIDAD PARA LOS INTERESADOS. 

15.1. Ninguna.​​ 

Última modificación:
07 de marzo de 2014 a las 12:17